- En los días que actualmente corren, muchas personas que han perdido su puesto de trabajo, deciden que de nada o de muy poco sirve lamentarse de dicha situación. Armandose de valor, y tras realizar el oportuno estudio de viabilidad, deciden dar el paso y establecerse como autónomos, siendo sus propios jefes y el principal activo de su propia empresa.
- Dada la excasa experiencia en la gestión contable y fiscal de un negocio, la mayoría de ellos no tienen claro que gastos son fiscalmente deducibles. En el presente articulo, he intentado sintetizar los principales gastos que desde un punto fiscal un autónomo puede deducirse ante la hacienda pública.
- La principal característica de los gastos deducibles es que tienen que estar vinculados a la actividad económica del autónomo y han de estar justificados y registrados en sus libros de contabilidad obligados a llevar los contribuyentes que desempeñan la actividad económica, con sus correspondientes justificantes (facturas, recibos, tiques, etc.) y como necesarios para la realización de su actividad económica.
- Los gastos fiscalmente deducibles más comunes son: Consumos de explotación, sueldos y salarios, seguridad social a cargo de la empresa, otros gastos de personal, arrendamientos, reparaciones, servicios de profesionales independientes, otros servicios externos, IVA y otros tributos fiscalmente deducibles, gastos financieros, amortizaciones, deprecicaciones y otras provisiones por deterioro, y por último otros gastos especiales.
- Vamos a desarrollarlos un poco más:
Consumos de explotación
Son las adquisiciones de bienes corrientes que utiliza el autónomo para el ejercicio de su actividad profesional.
Sueldos y salarios
Son los pagos monetarios o en especie que se realizan a los trabajadores.
Seguridad social a cargo de la empresa
Se incluyen aquí las cotizaciones del titular y la de los trabajadores contratados.
Otros gastos de personal
Formación, indemnizaciones, seguros de accidentes y las contribuciones a planes de pensiones a favor del personal.
Arrendamientos y cánones
Alquileres relacionados con la actividad, cánones y cuotas de arrendamientos financieros que no tengan por objeto activos no amortizables.
Reparaciones y conservación
Son los gastos de mantenimiento, repuestos o la adaptación de bienes materiales. No se incluyen aquí los desembolsos que supongan una ampliación o mejora, ya que se consideran inversiones amortizables en varios años.
Servicios de profesionales independientes
En ellos se introducen los honorarios de notarios, abogados, economistas, auditores y otros profesionales independientes que presten servicios al autónomo que estén relacionados con la actividad económica del mismo.
Otros servicios exteriores
Son los servicios que se contratan con terceras personas como por ejemplo transportes, primas de seguros, servicios bancarios, publicidad, propaganda y relaciones públicas, gastos de oficina y los suministros (agua, gas, electricidad y teléfono) de los locales donde se desempeña la actividad.
Tributos fiscalmente deducibles
Se refiere al Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), el Impuesto de actividades económicas (IAE) y otros tributos estatales o municipales correspondientes a la actividad económica desarrollada.
El IVA soportado
Es el IVA derivado de las compras de bienes o servicios que realiza el autónomo. La deducción del IVA debe hacerse antes de que pasen cuatro años de la emisión de la factura para no perder el derecho a deducción. Es muy importante tener en cuenta que si a la actividad está imputado solo el 50% del gasto, el IVA soportado deducible será solo el 50% del total.
Gastos financieros
Como pueden ser los intereses de préstamos y créditos, gastos de descuento de efectos, recargos por aplazamiento de pago de deudas o los intereses de demora correspondientes a aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias.
Amortizaciones
Deterioro o depreciación del inmovilizado material o inmaterial relacionado con la actividad económica, siempre que se produzca por funcionamiento, uso y disfrute u obsolescencia.
Pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales
Entre otros estaría el deterioro de los créditos derivados por insolvencias de deudores (solo si no están respaldados por avales, seguros de crédito y caución, etc.); el inmovilizado intangible, con un máximo del 20% de los fondos de comercio que hayan sido adquiridos.
Otros gastos deducibles
Entre ellos se encuentran la adquisición de libros, la suscripción a revistas profesionales, los gastos de asistencia a eventos relacionados con la actividad (cursos, congresos o conferencias) y las cuotas a colegios profesionales, asociaciones empresariales, corporaciones y cámaras. Asimismo, se pueden desgravar las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el autónomo para él, su cónyuge o los hijos menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar, con un máximo de 500 euros por persona y año.
Otras provisiones deducibles
Las provisiones para riesgos y gastos no habituales acaecidos fuera de las actividades ordinarias.
Las provisiones fiscalmente deducibles. Solo los autónomos que tributen en estimación directa normal pueden desgravar las facturas no cobradas o los gastos asociados a las devoluciones de ventas.
La colaboración con determinadas entidades sin ánimo de lucro puede ser desgravable.
Gastos deducibles "especiales"
Son los gastos que generalmente generan más dudas entre los autonomos sobre su deducibilidad.
El trabajador autónomo puede desgravarse todos los gastos relacionados con el local donde desarrolla su actividad: alquiler, reformas, mantenimiento, suministros, teléfono, Internet y los gastos asociados a la hipoteca o el seguro. Si se adquiere un local para ejercer la actividad, se puede amortizar la inversión realizada.
Cuando se comienza una actividad en un local o al trasladarse a una nueva oficina, hay que notificar a Hacienda los datos de dicho local, cumplimentando el correspondiente modelo 036 o 037 (Censo de empresarios, profesionales y retenedores).
Si la oficina se encuentra en la propia vivienda, se debe notificar a Hacienda, indicando el porcentaje del domicilio dedicado a la actividad. Lo normal es que sea 15% y un 50% del inmueble, como máximo. Los gastos que puedan ser medidos por separado y que estén relacionados con la actividad desarollada pueden deducirse en ese mismo porcentaje.
El alquiler de locales para negocios, que está gravado con el IVA, por lo que el propietario debe emitir una factura para que éste sea deducible.
La adquisición de un vehículo particular y sus gastos asociados (mantenimiento, combustible, seguro, etc.). A efectos del IRPF, solo pueden deducirse el 100% del gasto e IVA soportado los autónomos dedicados a actividades de transporte de viajeros, mercancías, enseñanza de conductores o actividades comerciales, lo que incluye a taxistas, transportistas, repartidores, mensajeros, autoescuelas, agentes comerciales y representantes. Los demás autónomos solo pueden deducir el IVA soportado y hasta un máximo del 50%.
El autónomo puede desgravarse los gastos de desplazamiento en transporte público y los de estancia en hoteles y gastos de manutención. Siempre debe acreditarse el carácter profesional.
Para el caso del vestuario, únicamente se admite el gasto en vestuario profesional, como uniformes u otras prendas con el anagrama del negocio.
- Para finalizar el articulo de hoy me gustaría desear lo mejor a todos los emprendedores que han tenido el valor y coraje suficiente para dar los pasos necesarios que hacen posible la realidad del autoempleo, porque ellos son el motor de este pais.
(Fuente: http://luismasanchezmaestre.wordpress.com)